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Fallos: 95:117 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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se sobre el particular dice: « que siendo necesario para ser « persona en el derecho tener la capacidad de adquirir y obli« garse, como se obliga y adquiere un particular una persona « natural, es evidente que cuando el Estado ó una munici« palidad celebra un contralo 6 adquiere un bien pone en « ejercicio su capacidad de persona jurídica: y esta capacidad « le es indispensable porque solo de esa manera podría esti « biecer con individuos relaciones de derecho y llenar los fi« nes mismos de su institución. Cuando los poderes públicos <Ó las municipalidades dictan reglas de conducta, formulan « disposiciones, adoptan decisiones que deben ser obligatorios, « no proceden como personas ni ejercitan esta capacidad; pro« ceden, entonces, como autoridad y ejercitan el poder público, € la soberanía, según las atribuciones, y jurisdicción que la Constitución y las leyes les atribuyen. El ejercicio legal de «la autoridad jamás induce relaciones de derecho privado».

« (Obras Jurídicas, tomo 1, pú. 350).

Quiere decir, pues, que la compra del terreno y su donación á la Empresa, efectuada por el Gobierno Nacional, no fueron actos administrativos en el sentido jurídico de la palabra, desde que no procedió como poder público, sino como persona jurídica. Es, en consecuencia, cuando procede como autoridad que ejerce actos administrativos. Tal es, también, el significado en que toma esta última expresión Escriche en su Diccionario Razonado de Legislación y Jusisprudencia.

Por lo expuesto, opino ser igualmente inaplicable al caso el inciso cuarto del artículo segundo de la ley sobre jurisdic ción y competencia de los tribunales nacionales, y en mérito de ello es mi voto en la cuestión propuesta, por que se declare que el conocimiento de la causa pertenece ú la justicia de provincia por no haberse acreditado que pertenezca ú la nacional; debiendo, por tanto, revocarse el auto apelado, y cada parte abonar sus respectivas costas.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-117

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