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Fallos: 95:125 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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7, Considerando: respecto de la excepción de falta de personería, que la misma prueba presentada por el demandado demuestra su falta de razón. En efecto, del informe de f. 41 resulta que don Jorge Pueumaticos no ha sido privado de la administración de los bienes de su esposo y la absolución de posiciones de fs. 52 en modo alguno favorece sus pretensiones, Por estos fundamentos y concordantes del escrito de f. 42, fallo no haciendo lugar ú las excepciones deducidas á f. 7, so bre incompetencia y falta de personería; y en consecuencia, contéstese derechamente la demanda, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas, Repóngunse las fojas.

Luis F. Posse Ante mí: Julio Ramallo

VISTA FISCAL
Erma Cámara Es indudable que la mujer argentina no pierde la cindadanía argentina de que goza (Ley respectiva art 1 ine. 7 y Pasckal, Constitución de Estados Unidos, pag. 502), por el mero hecho de casarse con un extranjero, y en vano se buscaría un texto lezal en que apoyar la tesis contraria, Pero cuando se considera el matrimonio bajo su faz económica, es decir, como un interés colectivo y una sociedad ndministrada por el marido, que es quien debe costenr las pesadas cargas inherentes ú ese estado, hay que reconocer que los pleitos iniciados contra la mujer argentina interesan muy de cerca al marido extranjero, porque los efectos favorables ó adversos de tales litis tienen que repercutir mas ó menos directamente sobre él.

Por esto, y no obstante el principio de que la jurisdieción federal es de excepción, se explica que la Suprema Corte de Justicia Nacional haya establecido constantemente eu su ju

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-125

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