68 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE del decreto del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que el demandado ha acompañado 4 la contestación a la demanda, desde que en el primer considerando de este decreto se hace constar que Lavalle y Médici y la sociedad Muelles y De pósitos, en - virtud de concesiones hechas por el P. E en madministraciones anteriores, detentan mm seran prarte ee Las tierras que formaban em anterioridad en el dominio del Es| toneles ena der Eomseeracielin e Ustia els Sannaticucroo, eb hen epnes em her mnistmnoo, que aquellos tenían la posesión de ests tierras; y prrreste ue el demandado sostiene sin contradicción del adversario, 6 mies hien con el asentimiento de éste, que dicho decreto eomprende la tierra de la enestión Que basándose la posesión de Lavalle y Médicien na título, esa posesión abraza la extensión del título en defecto de prieha en contrario (art. 2111, C.Civil, siendo un hecho Mera de controversia que la tierra octipuada por el demandado es parte ele Jae eoomagoremeliedas er stgueh Tito, Que aunque don Manuel Hodrígmez, de «quien el demandado hee derivar el derecho que pretende, estirviera realmente met pando el terreno en la éposa de la cesión hecha 4 Lavalle y Médici y de su escrituración posterior con arreglo d lo pretado entre éstos y el Gobierno de la Provincia, tal cirennstaneia no podía servir de obstáculo ú la transmisión 3 favor del mdiuirente de la posesión que tenía el emagenante. porque la posesión de las cosas se transtiere, sex que ellas estén ó no oenpdas | por simples tenedores.
Que preste que el demunalado no hursido ni es poserdor de da cosa, sinó st simple tenedor, no ha podido invoenr, con-proveeho, en-str defensa art, 2101 del C. Civil, porque la aplicieión de este artíenlo reguiers que se ponian en puma dos posesiones izmales y ee la misia muturaleza, condiciones en que mo preden E eoevistir | Que obrando el actor como steesor en los derechos de Lava| E D
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:68
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