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Fallos: 94:63 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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posesión, no puede oponerse ú la reivindicación de la misma que éste 6 sit sneesor intente, alegando en sit defensa que la venta hecha por el propictario adolece del vieio de mulidad, Faso — Lar imidica el simiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plato, Agrsto 11 dde Isis, Y Vistos: estos autos de los enales restbta:

PoQue la Compañía Docks de Tránsito el Puerto de La Plata, demandó á don Santiago Traversaro por reivindieneión sde ma terreno que este oem em la Esta Seuntimero, 2 El ritalo de La Comprñía demandante emana de los sehores Médici y compañía, quienes st vez adquirieron el dominio del terreno que se reivimdies, del Gobierno de la Provincia con fecha 29 de Septiembre y 25 de Octubre de 185.

3 El terreno comprende 2.000 metros de frente al canal de estrada del Puerto de La Plata, por 190 de fondo y sis Jin deros sonal N. E. el Río de la Plata, al S. E. terrenos aneendos, al 5. 0, el Río Santingo y al N. O, el esmal de entrada, y una parte de esta superficie ha sido oenpuda por el deman dudo, su consentimiento del deeño, y no ha sido posible obtener amistosunente que la desvcupe, por lo que se deduce en su contra acción de reivindicación para que se le condene al desalojo del terreno y al pago de las costas si se opone ú la demanda. .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-63

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