la ley que hubiese conferido al P. E. esa aurorización, ya que no se había hecho en las escrituras respeetivas, mención expresa de ellas, y por ser an principio de verdad ineontestable, que por la Constitución de la Provincia de Buezos Aires, para ene el P. E de la misma presta enagenar tierras del dominio público es necesario autorización de Civil. en enyo caso ha debido ser rechazada dicha demanda por carécer los actores del dominio indispensable en la cosa objeto de la dela, para ser ésta procedente, según la jurisprudencia ya recordada de esta Saprema Corte. Que, úála verdad de la anterior conclusión, no puede oponer
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:71
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