arreglo ú los artícnlos seiscientos setenta y tres, seisvientos setenta y enatro y seiscientos setenta y cineo del Cóligo de Comercio y artículos doscientos enarenta y ocho y doscientos enarenta y nueve, inciso quinto, de la ley de procedimientos, Que la excepción de pago opuesta por el ejeentado, fumado en haber ofrecido judicialmente en pazo por consignación al Baneo Nacional, un inmueble de su propiedad, no puede vn manera aluna obstar 4 la ejecución.
Por estos fundamentos y concordantes de la senteneióa spelada de foja sesenta y tres vuelta, se confirma ésta, con costis, ho haciéndose lugar al recurso de nulidad por haberse observas de enel juicio todas las preseripeiones legnles, Notifíquese con el original, y devnélvanse, debiendo repo nerse los sellos ante el inferior Besavuís Paz. — Ane lazás. — Nicaxo (7. DEL Son an. — MP.
Danwer,
CAUSA DXNIV
La Compañía Docks de Tránsito del Puerto de La Plata, contra don Santiago Trarersaro: sobre reirindicación.
Sumario, —El tenedor de la cosa, enyo propietario, recono cido por él como tal, la ha vendido ú otro transtiriéndole la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:62
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