mutos, es noticioso entrar al examen de la demás prieta producida á este respecto.
G' Que en emanto 4 la etnestión propuesta sobre vicios de unidad en el título que presvata la Compañía demandante, siendo el demandado, como queda establecido, wn simple tenedor de la esa á nombre del actor, es contradictorio que por tales motivos pueda oponerse a str entreza, Esta enestión, además, ha sido involnecada indebidamente en el presente juicio, en que es del todo extraña y por eso no hy siguiera los elementos de eriterio indispersmbles, y mtmepue los Tnivierm ho está sometida a la decisión del juzeado, desde que Traversaro Ho tiene título alguno para promoverio, Por estos fundamentos. y los que me reservo, Pablo: hu eiermal o Pusezar se hr elemacónedir y oreeminmede «que el elemcimebineho don Santiago Traversaro entregue ú la Compañía Doeks de Tránsito el terreno demimdado dentro de 10 días de consentido esta sentencia, con cast Notifíquese enel original y respuestas los sellos, ino fuese apelada, archívese, Mariano S. de Aurrecocchen,
FALLO DE CLA SEPREMA CORTE
luenos Años, Mietembre 28 de Ti Vistos y considerando: Que según lo contiesa el demandado, absolviendo posiciones ú fs. 16, el eempr la tiero. de la emestión, reconociendo en otro el dereciro de propiednd di la misma, derecho que atribuye a la provincia de Buenos Aires.
Que con tal mntecedente, mo prrede ponerse en enestión que el citado demandado no es poseedor de la cosa en sentido legal, sino simple tenedor de La misma, porque como lo dice
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:66
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