1 A los efectos del art, 10 de la Ley de Procedimientos, manifiesta que los títulos de propiedad que invors los tiene presentados ante este mismo Tribinal y Secretaría, en el juieio que sigue contra don Antonio D'Anzeio Sinto, 5 Que conferido el traslado de la demanda, se enmtestó a E. 12, pidiendose si rechazo con expresa contención en costas, pues la Compañía demandante no ha podido inieínr esta acción porque carece de todo derecho, "Que la neción instarrada nace del dominio rt 2755 y la Compañía netora, dá pesir del título epue imvees, meine hz tenido el dominio que se adquiere por la tradición Art. 2600 del Código Civil.
TOA lancer esta afirmación si rmmba eno que la Compenía de mandante no es propietaria de la cost que recam, por mo húaher tenido su posesión y por tante no tiege sino un derecho 3 lar eosi y mo lar cost misma», Los falta 3 sm título el requisito esemeiont ae la poscsión y mo purede valerse ee La meción que inTeabin, equres sendos sen alía prevea eomraseszrmío Len posesión que se haa per dido, S' Que aparte de esto que es capital en haderens:, el ritmo eel reivindicante es ineficaz porque el Gobierno de la Provineia, al transmitir esos terrenos á Lavalle, Médici y Compañía, eareeía de mandato espacial y el acto es nulo, de acuerdo con la ley de 17 de Junio de 1876 y art. 1035 del Códizo Civil.
Que acompaña el recorte de ma diario enque se har pr blieado na decreto del Poder Ejecutivo mandando pressr los antecedentes del caso al Fiseal de Estado para que entable las acciones de nulidad que corresponde sobre la concesión hecho ú Lavalle, Médici y compañía por gobiernos anteriores 10. Que recibida la essa ú prmeba se hue produeid » la que expresa el eertiticudo del nemario expedido a fs, 101 y con los alegatos presentados por has prortes, «quedaron los stos prova sentencia
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:64
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