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Fallos: 94:462 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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462 FALLOS DE LA SEPREMA CONTE que consagran la libertad de locomoción y la abolición de la prisión por debes en empas civiles, pero no hay que olvidar que tales derechos mo son mlsolutos y «ue están stlvordimados ú las leyes que rezlamentan st ejercicio, emeontramdo su limitación en presencia de un derecho opuesto de un tercero, y así, el artíenlo citado ea secado Ingur emsignn expresa:

mente la excepción al principio que establece: salvo Las en sos de fraude ó culpa especificados por la ley=, Pero esta cuestión es de todo punto inconducente, desde que e! hecho de la detención de viaje de un dendor no cons tituye prisión, ni se verifica en la cárcel, Tampoco ennstituye detención ó arresto ea st acepeíón eriminal, pues serún el artículo 15 de 'a Constitución, tales netos se ejecutan en la ensa del detenido ó en el local que deberá estar desigumdo al efecto. Nada de esto se ha verificado en el caso de Saccone y eomo tampoco ha habido ningún proceso eriminal, es inútil hablar de prisión, arrestos 6 detenciones, ni de abolición de prisión por deudas ni delitos, La materia penal es de apliención extrieta, de manera que no puede considerarse delito ún neto que no está enstigudo por el respectivo código, y la suspensión de viaje ordenada por un juez á solicitud de parte legítima, en el caso que se debate, no está comprendida entre los delitos por detención privada ni menos entre los de abraso de antoridad, porque mo leva en sí la intención de dañar, sinó «ue importa solo mn requerimiento formal para que el demdor demnneado pie su denda 6 constitvya un apoderado que responda del resnitado del juicio; y hasta es más moderado y racional que el mismo juicio en rebeldía, donde el reo puede ser condenzulo sin ser oído, La detención de viaje de que se trata no es delietuosa, único caso enoque podría responsabilizarse al que pidió la suspensión, porque no le priva al detenido de su liber tud de locomoción de mua manera incondicional sinó luesta

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-462

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