había sufrido, Pero debía tenerse presente, que si hien es cier to que el Juez de paz decreto el embargo del viaje a solicitud del demandante, con fecha 25 de Noviembre, revocó este de ereto con fecha ide Diciembre a solicitmd del mismo Menis ses por haberle Saeeome sbonmee Ia demda y el impedimento del viaje se ejeermtó, por consiguiente, contra lo ordenado por el Juez y pedido por la parte demenbuda, de aquí resulta evi dentemente que la demanda de Saccone solo habría pretido fundarse en que se le impidió el vínje por enipa o dole de Menisses y de ningun modo enla ineonstitmeione lidad de In órden que dio el Juez. pues tal orden quedo como sí no hnbiese sido duda, desde que fue revociuda por el que da dió sin haber producido perjuicio alzuno a Saccone, Para que im persona pueda ser demandada por un neto culpable 6 ilícito es necesario que tal neto exuse al demandante ma perjiicio apreciable en dinero. como resulta de los artículos combina dos 1067, 1065 y HO adel Códizo Civil. y enel enso std ja dire el decreto de suspensión no emtsó a Saccone ningún do, puesto que antes de Vegar el día del viaje fué revocado y por consiguiente la demanda de este debió dirixirse contra aquel que fue enipable de que no se campliese lo ordeno el día ide Diciembre por el Juez levintando el emivirzo, prescimbiendo por completo ee La eonstitmeionaiidad 6 imeons titucionalidad de la órden de embargo. qué si bien Me expe dida no puede negarse «que se hbiz revocado etmmdo se eje entó, ni puede atirmarse que haya producido elo alumno hasta su revoención. El daño provino de que la orden judiejal no se emmplió y Memisses me ha prolicdo ser elemento sino quer len etalquea eb ebenler epre" Denobrñersos tesmuiedes ea Mud hereda, Que, ndemas, el demaniante hetiz olvidado completo mente que habiendo sido demandado ante un juez que tem jarís dieción para conocer del astnto y dietar enel las provicdenelas que ereyese justas, no entablo "ingun recurso de deere
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:456
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