ú fin de no ser interrumpido por enlaquier desenido del Inez Ó extravío de la nota, puesto que el vapor debía salir el día sigrimiente, El elemiamelante mprimece embpialele de me haber he eho difizeneia alzana para remover mi obstácilo que evistin, siendo así que la predencia le aconsejaba hacer Ins diigencias del caso para suprimielo. Por el contrario, resulta de ma tos que Juezo que ei demandante y demandado se arreziuron, éste solicitó del Juzgado de paz que se sanulase la stispeisión del viaje decretada, enenrzándose él mismo de la nota respeetiva para la sub-prefectura, como aparece de La diligencia que corre en copia de fs. 7. Así mismo, está suficientemente prob do que Menisses hizo las dilizencias necesarias pra ue di eha nota Herase á st destino, pues la remitio con nm sirviente ú la sub-prefectura, afirmando mquella que un soldado que estaba de «uardía no quiso recibirla y després de varias difigencias la entrezo a la señora del sul-prefecto, en ost easa particular; y si bien esta declaración está contradieh por la del soldado Francisco Torres que estuvo de wmardía, epyríen niega lo afirmado por Eustaquin Ojeda no obstante haber sido eareados entre sí, el dicho de ésta hace prueba ple y con eluyente desde que aparece confirmado por la nota del sub prefecto al Juez de paz, de 5 de Diciembre del ño 55, que tigura en copia á Es. 9 vuelta, en que aquel afirma que impidió el viaje a Saccone por no haberse recibido en la sub-prefec tura la nota respectiva, pero confiesa que Mé entregada en su ensa particular como ú las once 6 doce de la noche del día 4 de Diciembre y solo tuvo noticia de ella despues de la salida del vapor. Esto basta para demostrar que Menisces hizo toda diligencia para hacer Hegar la nota a si destino y que no es por consiguiente, responsable de los perjuicios que haya sufrido el demandante por la detención de sit viaje. - Que, en consecuencia, votabr por la confirmación de la sentencia de vista, con costas, al demandante, de contormidad al
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:460
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