demandado no es enel hecho antor de la suspensión de viaje en que el aetor funda la deminda Que tal "solución es ajena á la jurisdicción de esta Corte, por no hallarse comprendida en ninzano de los emsos del art, licde la dey de jnrisdieción y competencia, Que, en eomseciencia, no corresponde al Tribunal apreciar la justicia con que se han promneiado al respecto los Tribunales locales, Que si el demandado no es autor de la suspensión del viaje del demandante, la enestión sobre si esa suspensión sería ó nó constitucional, queda reducida á nia contienda meramente teórica, que no corresponde d los jueces resolver, porque dstos no están Hnos á pronmnciarse sobre casos abstractos, y porque enalquiera que fuese la decisión á ese propósito, la situación de las partes no exmbiaría, Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sapre.ana Corte en emsos anúlozos, se declara no haber lugar al recurso interpuesto, por ser improcedente, Notifíquese original y devuelvase al Tribunal de su orizen, reponiéndose el papel.
Bessamís Paz—Anet Bazás —NiCaso (3. DEL Soran— M. P. Da
RACT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:467
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