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Fallos: 94:457 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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to de embargo del viaje decretulo con fecha 25 de Noviembre por ser inconstitucional, y antes bic, se conformó con él, pues aparece que pagó la dendo que Menisses le cobraba y se arrezló con éste, levantándose, en consecuencia, la detención del viaje. Con esto quedó el juicio terminado y psa dos en autoridad de cost juzgada todos los ántos dictados en él y no pueden ser revocados, ni declarados injustos mi inconstitucionales por otro Juez aunque sea superior, porque sería romper el sello de la cosa juzgada, Por esto el art. 255 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales estatuye que las milidades por defecto de forma quedan subsanidas enmando no son reclamadas enla misma instaneña, Sería extraño que fallado un pleito enalquiera el perdidoso se conformase con la sentencia y la cumpliese y después de vencidos plazos para entablar los recursos que tuviese se presentase ante otro Juez á reclamar daños y perjuicios contra la parte que lo demandó ó el Juez que lo condenó, pretendiendo que la sentencia fué contra la ley ó la Constitución, AY que otra cosa ha hecho el demandante que reclamar daños y perjuicios contra el demandado por haber éste solicita do y obtenido el embargo de su viaje, después de haber abomado la desa y de haberse revocado el decreto de embargo por el Juez que lo dietó, Que segúa lo que Hevaba expuesto era innecesario pura re.

salver el esso sh jmbirr tentar la enestión teórien de si era Ó no constitucional que los jueces decretasen la suspensión del viaje de los demandados en ciertos casos; sin embargo, como se había insistido en sostener la inconstitucionalidad de esta medida, y aún había sido esta opinión el único Funda:

mento de la demanda, debía manifestar que ú st juicio, mida Constitución nocional, ni da provincial, habían prohibido que se dietasen leyes que rezlamentaran los derechos de libertad de trausitaren el territorio y otros que la prockamaran en ge,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-457

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