Aprecia, también, que el nuevo argumento traído por el doctor Luna de la cosa juzgada no es procedente, ú la altura en que se encuentra el presente juicio, desde que el demandado no ha hecho mención de aquella excepción, pudiendo haberlo hecho en la estación establecida por el sr tículo 110 del Código de Procedimientos ó por el art. 114 del mismo.
No es posible admitir que el Superior Tribunal disenta en el grado de súplica la excepción de cosa juzgada, enando el demandado ha hecho caso omiso de ella, correspondiendo solo ú él el derecho exclusivo de alezarla para destruir la neción principal. Si así no fuera, habría el peligro de violar el antiguo principio de que la
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:465
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