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Fallos: 94:458 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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á 1 FALLOS DE LA SEPARA CTE
neral, y por el contrario, tales derechos leía existir ema arrezlo á las leyes que reglamenten sn ejereieto, emma lo preseribe expresmmente, la Corstitmeión meionil Tape ras eontraba diferemeia mlgmaa entre él mr. Licele ha Costitación provineial y el mismie ele ha mueional. rebativaiaete al eresleo de transitar, evo se prretombde, país la secnola parte de aquél se refiere ú la detemeión de mm imdivides que no puede hacerse sin que preevcda mmm información situaría que produzes semi plena prueba ó fubieio vehemente de nm hecho que merezoa pera corporal. Tados Los primeipios prieta mios por la Constitución para ¿araatir a los imdividaos sms dere ehos de vida, libertad y propiedad, debían ser reglumentados por la ley a fin de que no resultasea perjmiiendos los dere ehos de los demás 6 impañes los delinenentes.

Que no era exacio que estaviese mbmieba La prisión por edenelas mbsolutrmente, pres len ley La había ranmtemtcdo pera los casos de euiebria d emando la insolvencia proviniest de Fraude 6 dolo, lo que demnestra ique dos jueces tienen Facnitad para impedir el viaje e los dendores demmindrbes «que eprrierrnia cntaseetitcareses, Dnsestar optar eacricntorerca cnprccdenerdes yo ebria diana za por las resultas del juicio, pies ral detemeión mo es siquíes ra una prisión, sinó tm medida dirigida a evinar el Frame de un deudor que quisiese bmriares de st meree dos, Lovin eonsizo sus bienes so protesto de ape mo está etiigzado a comparecer personalmente ante el Juez 0 de equ soli le pres den ser emburcidos uns bienes, Si dos jueces tiemen fmenitad de decretos enorieciós exsos Em prisión ee mn individao: pr deudas civiles y si puelea embarzaries stts bienes pora rose ponder á las resultas del juicio, es evideate ue presea, runa hién, impedir el viaje enando esta medida fuese nevesaria para cnmplir las nuteciores, Por este motivo, esta frenitmd mo ha sido jamás tachada de ineonstirmeinand y porel eomtrario, 7 siempre se la ha reconocido ea la prástiea como moy eficaz

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-458

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