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Fallos: 94:464 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Y 1" FALLOS DE LA SEPREMA CORTE al nereedor y al solo objeto expresado enla Ley Reeopilada que lo autoriza, Y no se destruyen las conclusiones que evidentemente Hnyen de la sentencia citada con decir que la Suprema Corte confirmó la suspensión del viaje, atenta la naturaleza de In causa"; esto es, por tratarse de exusa eriminal, pero que dicha suspensión es siempre una pena corporal; porque si msí la hihiera conceptuado la Corte, no hubiera confirmado la detención de viaje, porque esto sería aplicar dos peras, non corporal y otra peerminaria, 4 mm solo delito eusticgado dimienmmente eo» pena de la última elase, En la argumentación contraria hay patente eontradieción, pues al considerar absoluto el derecho de locomoción y que no puede ser restringido en enuisas civiles, debiera igualmente emmsiderar absoluto el derecho que todo habitante de la provincia tiene de salir de su territorio, Verando consigo ses hienes, pues ambos principios se hallan establecidos por el mismo (art. 17) de la Constitución y bajo un mismo concepto; y sin embargo, «dimite que los bienes puedes ser embargados, es decir, que el derecho consagrado ú favor del propietario ho es absoluto sinó que se subordina al desecho de tercero y ésto aún cenando la propiedad es declarada sagrada € inviolable por otro texto constitueionmal, Demostrado así, que la detención de viaje de que se trata no es delito ni acto ¡lícito sinó perfectamente lezal y emexistente con los demás derechos acordados al nerecdor en ouarantía de str erédito, voto por ln eontirmión de la sentencia de vista, con costas.

El Dr. Valenzuela manifestó que estaba conforme con la opinión del Dr. Balbastro por ser la más ajestada á la Constitución nacional y provincial y al Códizo de Procedimientos en materia Civil y comercial de esta provincia y el filo de la Corte Suprema citado por el mismo,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-464

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