artíenlo 25 del Código de Procedimientos Civiles y Comer ciales, En enanto ac esta seznmda enestión el ministro doctor Ezquer dijo: Resulta por el voto de la mayoría la admisibilidad del reenrso de súplica por considerar que el asunto es de mn valor indeterminado y que hay caso judicial, naturalmente, y estando, por consiguiente, ex la oblivación de emitir mi voto sobre el fondo de la enestión, manifiesto que estoy conforme con el vojo del ministro doetor Lana, L En que el demandante debió preseindir de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la órden de suspensión de viaje porque ella Me revocada antes del viaje, y por consimiente, la acción deb.ó Manedarse en la enlpa ó dolo que ovasiono la ejecución de la órden ya revocada y dirigirse contra Él 6 los responsables de dicha entpa ó dilo, 2 En que dando por admitido, hipotétienmente, que la ac ción se hubiera instanrado de conformidad a lo establecido en la eomelusión primera, aún así, la neción debe rechiazarse, puesto que Menisses puso toda la diligencia necesmrióa pra que la eontricórden de detexción de viaje produjese sit debido efecto, siendo más bien Saccone, por st nescligencia, culpable de que sa viaje hubiese sido suspendido, ó bien lo sería el sub prefecto marítimo, pero en ningún censo Menisses, 3 En que, abstracción hecha de lo que precede, la órden de detención de viaje de an dendor que pretende ausentarse cenando ha sido demandado, sin establecer arregios con ost aereedor y sin constituir apoderado, ello fianza por las resul tas del juicio, no puede en manera miran repritaese inconstitucional, por las razones expresadas por el ministro doctor Luna que juzzo concluyentes, y ú las que voy d axregar breves enisideraciones, La arumentación del camarista doctor Balbastro se is ex bos artíentos 14 y 51 de nuestra Constitucional peeviscial
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:461
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