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Fallos: 94:459 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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para sarantir el desecho que tiemen los nereviores de colrmr herepres ser Jess aber. fonribor muncis estamrates oque ses lomitea 16 obrDca mes tificación al dendor que no le priva de sa libertmd y de des poner de sus bienes. sinó enel euso de que, desobredecien:do la orden judicial. quiera ausentarse burlado d st nerecdor, Además de la opinión de Esteves Saguí citada en la sentencia de vista, existe nn fallo del ilustrado Juez de Sección de Córdoba. doctor Laspinr, que decide el punto en el sentido de que no es inconstitucional el embargo del viaje solicitado por un aereedor cuyo eródito está justificado por el reconocimiento del mismo dendor, como en el enso presente, fallo que Mé confirmado, por sus fundamentos, por la Suprema Corte, Sé rie 12, tomo 39, pú. 271, Que el embargado en sito viaje podría quejarse de la improcedencia del embargo cenando tal órden Mese duda contra derecho; pero esto era direrente de negar fenltad al Juez para decretar el embargo enando la denda estiviese probada y hubiese pelizro de que el deudor se ausentase sin dejar bienes en el lugar del juicio para garantir sis resultas; y en el presente caso se había fundado la demanda puramente en la inconstitucionalidad de la órden de detención, habiéndose confesado la existencia de la denda, lo que demostraba que el acreedor había tenido razón para gestionar su cobro y tomar las medidas para evitar el peligro de no ser pagado, Que entrando ahora á tratar del caso

mandado había sido enlpable de que el demandante hubiese sido detenido en el viaje que teató de emprender el día 5 de Diciembre, Dado que el demandante hubiese sabido que existía en la sub-prefectura una nota del Juez de paz ordenando la detención del viaje que debía emprender, desde que se arregló con su contrario y se levanto el emburgo el día 4 de Diciembre, debió vigilar para que se dirigiese la nota respectiva

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-459

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