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Fallos: 94:454 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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454 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te: «Vistos: Atenta la nato <'eza de la eausa y lo alezulo por el demandante, la Corte resuelve confirmar ete».

Esto quiere decir que solo por la naturaleza de La entisa eriminal se impide la salida del piís del dendor 6 del de lineuente; más esto meo sutorizz, em mumer. milcrintza, 1 EUTUDS ner que puede también impedirse la salida por asuitos el viles Por el art. S0i del Código de Procedimientos quedan derogadas todas las leyes y dispriciones anteriores relativas al enjuiciamiento civil y comercial eu tudo Lo que sean emiirarias á la presente, y la detención 0 impedimento de vinje del deudor es contraria al Código de Procedimientos: 14 porque no está establecido por el esplícita ni implícitamente para garantir los juicios, 27 Porque los jueces puelen aplicar como corrección disciplinaria la detención emula existen faltas em metidas por los litizantes y con el objeto de mantener el de coro y buen órden en los juicios sezán el inciso 37 del art.

53 del mismo Codigo, y es Mera de idiba que Saceone mo ha cometido ninguna falta en ausentarse de esta cid, En consecuencia, no se puede invocar la opinión de Sagtí, N/SS5 y 1586 que reproduce las leyes de partidas, por estar en oposición con el art. Hide la Constitución y del Código de Procedimientos en materia civil y comercial de la Provineia.

27 El señor Menisses no ha ejercido, pues, an derecho propio. para estar excento, sexút el art, 1O7TE del Código Civil de toda responsabilidad: por el contrario, la detención obtenida bajo su responsabilidad está probibida por el art. 21 de la Constitución en materia civil y por consiguiente es mu neto ilícito sezún el art. 1066 del Codigo Civil, Y habra daño siempre que se causare a otro alzan perjuicio susceptible de aprecivcion perimiaria, ó directamente en las cosas de st dominio ó posesión 6 indirectamente por el mal hecho ú su persona 6 a st derecho, según el art. 1003

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-454

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