trieciones de la libertad individual, ni ha podido reproducir las, en presencia del principio prociameado por mmestra exrta Mudamental que autoriza solo la detención individual en los juicios erimiales, vendo hasta prockmar que ninguna persona sera enciveehada por demdas en-evtisas civiles, salvo los easos de fraude e culpa especiticados por la ley, art, 31.
Si solo por excepcion puede pedirse la garantía de los jui cios civiles con el arraizo 6 los embargos preventivos, ¿cómo se pretende hacer extensiva een excepción contra la libertad individual de salir y entrar libremente? Es regla de buena interpretación que las excepciones deben limitarse 4 los casos exceptumidos y no extenderse 4 otros no ennmerados, así como lo odioso debe interpretarse restrictiva mente, Si no se puede obligar 2! demandado que armario el juicio fuera de los casos de embargo preventivo 6 que constituya apoderado, ¿como se preteade oblivarlo a que detenga su viaje, bajúndolo del vapor. como sé ha hecho con el señor Saccone? El que no puede pedir lo menos, no puede pedir lo más, sezún prescribe otra reza de interpretación: y no se puede negar que la detención 6 restricción individual que atañe ú la personalidad humana es mucho más que el embargo pres ventivo de sus bienes No se citará un falle de nuestros Tribunales, dado después de la vivencia de la Constitueion provineial ue smeione La detención individual del demdor demandado hasta que dé fianza ó constituya apoderado para las resultas del juicio eivi: y si tal fallo existiera, vielaria abiertamente nuestras instituciones tiberales, El fallo de la Suprema Corte, serie 2, tomo 17, pag, 217, por el que se impide la salida del país del demandado versa sobre una cxusa criminal y por eso la Corte dice expresamen
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:453
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