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Fallos: 94:452 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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El art. 13 de la misma Constitución de Buen s Aires establece tambien, el principio de que nadie podra ser detenido sin que proceda al menos una indagación st ia que produzca semi-plena prneba o indicio vehemente de a hecho que merezca pena corporal ete, Por muebas constituciones se ve que la deteneio 1 solo procede ea materias emminiles: pero ele miscir modo em miate= rins civiles Nuestro Cóodrzo de Procedimientos no antoriza la detención ó embarzo de viaje de los desdores para garantir los juicios civiles, y si hay restrieciones se refieren asus hienes pero no ú sis persomas, y asf, sí el dendor citado a estar a derecho en un jui,o no comparece, se sigue la existen rebeldia, se ún el art, 373 del Codigo de Procedimientos y no sele pre de exigir que nombre apoderado o arraigne el juicio, exponiembose solo a que el actor obteaza lo que pidiere, siendo justo, 6 que el denrimdado <+0 afstrelto segnn el mt 370.

Esta es la anta pena que tienen los dechaados rebeldes en los juicios civiles, pero no la detención 0 restricción de la lihertad individmal Cuando se trata de zarantir las resultas de un juicio civil se recurre a los embargos preventivos de los bienes del den dor, sin tocar stlibertad personal como puede verse enel título 12 de los embarzos preventivos del Código de Procedimientos, Por el art 209 del rechamento de mdmivisteación de justiein del año 19 se antorizaba la prision «del «endor, —emarido ho diese tianza de que los bienes embirzados son stiyos pro pios y bastantes para el Heno de la demda y costas, Por el arto 105 del reciamento de mdministracióon de justieia del año 62 se antoriza simplemente el arresto en defecto de la fianza expresada El nuevo Código de Procedimientos no reproduce tales res

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-452

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