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Fallos: 94:451 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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quentin de los daños € intereses demridados y debe soportar las eonsecnencias de sa falta A segnida enestión el doctor Balbastro dijo que debe revocarse la sentencia de vista por las consideraciones simientes:

1 Según el art. 14 de la Constitución de la Provincia tiene el derecho de entrar y salir de su territorio y transitar por él libremente Hevando sus bienes y mude podrá ser detenido sin que proceda al menos una indagación sumaria que produzca semi-plena prueba ó indicio vehemente de un hecho que merezea pera corporal, ni podrá ser eostituido en prisión sin órden escrita de juez competente, Por el art. Licde la Constitución nacional

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-451

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