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Fallos: 94:448 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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estimando su importancia ó Hjando las bases para que ú si tiempo se hiciese la liquidación, á fin de que en un solo juicio se justificase el hecho ilícito que había entsado los perjuicios, que se demandeban y se justificise el moto de ellos, evitando así la multiplicidad de los juicios, habiendo sido md mitida la demanda que Saccone entabló pidiendo que se deelarase al demandado responsabíe de los daños y perjuicios que le había causado por el meto ¡lícito de In detemción de si viaje, dejando para otro juicio la estimación. de aquellos y fallándose el pleito en primera y segunda instancia, éste era de un valor indeterminado y no era posible en el estado actual afirmar que st importancia Mese mayor 6 menor «ue 100) 5, y ea tal virtol era admisible el reenrso de stiplica, En enanto á esta primera cuestion, el Dr. Ezquer dijo: - Mi voto es por la negativa, porque, todo bien considerado, creo que lo que se persigue por el demandante es una declaración abstracta de si la ley que autoriza la detención de viaje de un deudor, en ciertos casos, puede ón emsiderarse vigente ei presencia de los artículos constitucionales que cita y de la abolición de la prisión por dendas en cansas civiles. Y la cuestión así planteada no constituye enso judieial. Que Ia de elaración que se pide es abstracta. o demnestra el hecho de en ninguna parte el actor dice qué perjuicios le Meron trrogados con la suspensión de su viaje, cost que era indispensable para la procedencia de la neción por daños y perjiición, y debiendo, además, estimar el yuantma ú por lo menos estables cer las bases para si estimación, de manera que resultase desde ue principio probada la competencia del Juez por razón de la enantía, y la procedencia de la neción por la existencia de perjuicios ocasionados al actor. Es tna abierta contradicción entablar demanda por danos y perjuicios y no expresar en que consisten estos; y como el interás es la medida de tas ueciones en justicia, donde no hay un derecho ó interés le

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-448

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