sionados y enya lesión pueda traducirse en dinero. no existen daños y perjuicios. y por tanto, tamporo existe Ia seción correspondiente.
Si la aeción entablula Mera eriminal, entonces al caso sería distinto, y el actor no tewdría neccsidal de probar ni de expresar los perjuicios sufridos, bistándole hacerlo respeeto del hecho emsiderado delietaos» pero cm en el presente juicio no se ha pretendido alezar responsabilidad eciminal y tunpoes hubiera sido pertinente, desde el momento que el actor se acozía ú la jurisdieción civil, es por demás evidente que no hay caso judicial porque no se ha establecido cuál es, el derecho lesimado eivilmente y eniles el perjuicio sirrido No basta. para fumdur la ndmisibilidel de la stplica, decir uponer Lan elereacazieden baza sido celemitíolie, trvemitorola y Palizada emos instancias y que no constando el valor de ella procede dicho recurso por tratarse de un pleito de valor indeterminado, —nó, y esto porque así como los jueces stiperiores tienen el deber de pronunciar de oficio las nulidades absolutas enamblo apares cen manifiestas. año enuulo no hubiesen sido promineiadas por los inferiores, así tambien tienen la oblización en este astnto de declarar que no hay caso juedieial, no obstante que los jueces de 1 y Y Tastancia han evusiderado que exis
LLE
Nadie puede iniciar expedientes para pelir á los jueces que declaren si tal ley puede considerarse 6 no subsistente, sí tal otra es general y absolita ó solo limitada en ostia aleanees 0 determinados actos 6 para obiener otra enalquiera opinión mbsteracta 6 general, porque tales cnsos serían verdaderamente consultas jurídicas hechas al poder judicial, lo que es de todo punto imulmisible, La base de todo juicio debe ser un dereeho lesionado 6 un derecho enya efectividad se persizue, y el fundamento de una acción por daños y perjuicios debe ser el perjuicio sufrido, que debe expresarse, o
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:449
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