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Fallos: 94:447 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de la anterior del 4 de su referencia y la encontró en su casa particular —eerrada—donde había sido entregada en la noche anterior, de 11 á 12, á una criatura de $ años.

En la estación de prueba, la Sub prefectura informó ser verdad que el 5 de diciembre Saccone fué bajado del vapor «San Javier» en cumplimiento de la órden del Juzgudo de Paz; la testigo Francisca Ojeda que ú la sazón ya no era sirviente de Menisses, se ratifica en su declaración anterior, y Francisco Torres, soldado de la Sub-prefectura, niega todas las referencias que respecto ú él hace la Ojeda.

Con estos antecedsntes se pronunció la sentencia de 1° Instancia que condena ú Menisses á pagar daños é intereses, 'a cual fué revocada por la del Superior Tribunal de fojas 112 que ha dado márgen al recurso de súplica.

Los demás señores ministros expresaron su conformidad em la precedente relación de los hechos.

Seguidamente el Tribunal planteó las siguientes cuestiones:

1 ¿Procede el recurso de súpliea ? 2 Es justa la sentencia suplienda ? A la primera cuestión dijo el Dr. Balbastro, que la súplica procedía por estar comprendida en el art. 299 del Código de Procedimientos, por ser el valor de la demanda indeterminado.

En efecto: según ese artículo, contra las resoluciones interloentorias, siendo revocadas en segunda instancia, procede el recurso de súplica. Aquí la ley no tiene en cuenta el valor de la cuestión. De ello se deduce que cuando ese valor está indeterminado en las enusas, las sentencias definitivas recní das en ellas, siendo revocatorias de las de primera instancia, pueden ser suplicables por analogía.

Respecto ú esta cuestión, dijo el Dr. Luna: que votaba también por la afirmativa en esta enestión; porque si bien en la demanda ha debido expresar el demandante los perjuicios que había sufrido á consecuencia de la detención del viaje

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-447

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