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Fallos: 94:438 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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punto están sometidos á la jurisdieción local y puedeser re.

suelto por ella, según las prescripciones citadas, y si de lo resuelto por esos tribunales apareciera comprometida alguna garantía nacional, recién habríase producido el caso de requerir el pronunciamiento de los tribunales federales, por la interposición del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley de competencia federal de 13 de Setiembre de 193.

Po ello y laextensa y decisiva doctrina del fallo de Y. E.

que dejo citado, pídole se sirva declarar improcedente enel caso, la jurisdieción originaria invocada en la demanda y Mandar al interesado que ocurra donde corresponda.

penes Sabiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 3de 1902.

Vistes: Estos autos promovidos por don José Luis Fornus, en representación de don Enrique Solunet, don Pedro M. Lante y don Juan Bautista Rioy, contra la Provincia de Buenos Aires, impuguando la validez de la ley provincial del 17 de Diciembre de 1595, y su decreto reglamentario, por reputarios inconstitucionales; para juzgar sobre las excepciones de incompetencia, litispendencia y defecto legal de la demanda, opuestas en carácter de dilatorias por la parte del demandado en su eserito de fojas 37.

Y considerando: que con arreglo al artículo 105 de la Constitución nacional, las Provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas.

Que de la disposición surge el derecho de crear impuestos y como consecuencia el derecho á los medios para hacerlas efectivas por el órgano de sus propias autoridades, sin perjuicio del recurso pura ante esta Suprema Corte contra los fallos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-438

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