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Fallos: 94:434 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Por esto y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal en su precedente vista, el Juzgado resuelve:

Mantener firme el auto de fs. 22 en que se declara incompetente. En consecuencia, ofíciese al señor Juez de Sección comunicando lo resuelto por este juzgado, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 inciso + del Código de Procdimientos en materin criminal, elévese el expediente, con nota, ú la Suprema Corte de Justicia Federal, Notifíquese.

€. Mondins.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho establecido con exactitud en la vista fiscal de fs.

29 y las justas consideraciones del auto de fojas 30, llevan al espíritu la convicción que el conocimiento acerea de las responsabilidades por la muerte de Juan Corto, producida por un choque de wagones del Ferro-Carril Buenos Aires y Rosario, corresponde úla jurisdicción Nacional.

Pido á V. E. se sirva así declararlo de conformidad con lo expuesto y resuelto en e'autode rojas 30, y su correlativo de fojas 22.

Deciembre 10 de 1995.

Salminmmo Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Tuenos Aires, Mayo 3 de 1902, Vistos y considerando: con arreglo alart. 3 de la Ley General de Ferro-Carriles de°21 de Noviembre de 1891, es nacional el Ferro Carril Buenos Aires y Rosario.

Que en virtud de los artículos 80 y siguientes de la citada ley, rorresponde ú la jurisdicción federal el conocimiento de los delitos y faltas contra la seguridad y el tráfico sobre

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-434

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