causa, y en su consecuencia pase al señor Juez Federal de la Sección; poniéndole á sit dispo: ición los detenidos, -— Notifiquese al señor Ayente Fiscal, Morriys Ante mi: Policarpo Gordillo
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Tucuman, Septiembre 25 de 1596, Y Vistos: resulta que el presente sumario se ha organizado em motivo del fallecimiento de Juan Corto, que se dice pro.
ducido por an choque ocurrido en el ingenio - Esperanza», en un ramal férreo ds la Empresa Buenos Aires y Rosario.
Y Considerando: 1 Que el ramal de que se trata no está comprendido en la Ley número 195, que autorizó la prolenygación del Ferro Carril Buenos Aires y Rosario desde Sunchales hasta esta ciudad, siendo la emstrucción de aquél autorizada únicamente por ley y decreto del Gobierno provineial.
2 Que dados esos antecedentes, el ramal de referencia no puede ser considerado como un ferrocarril nacional ú los efectos de la ley número 2573 de 21 de Noviembre de 150L, por no estar comprendido en ninguno de los casos del ariíento 3 de dicha ley, sigadole aplicable el mart. $ de la misa, 3 Que serán la jurispredencia sentada en varios casos por la Suprema Corte de Justicia Nacional + La Jurisdicción Crimie nal de los Tribunales Federales no procede sinó en los casos «determinados por la ley (Pserie Tomo 6, pá. 182).
El Juzgado, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Proeirador Fiseal y accediendo á st solicitud, se declara inecinpetente para eomocer de este proseso y ordena se devuelva el espe diente, previa notifiensión fisenl al Señor Juez de Instración de la Provincia, eonotieio enel que se le mtmnifestrrá que que dan úá su disposición los individuos detenidos áque se - refieren
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-432¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
