FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires Mayo 10 de 1902 Vistos y considerando: Que la desposesión del propietario por efecto de la ocupación prévia ú la expropiación que la ley autoriza en caso de urgencia, es materia que forma parte del procedimiento ú que está sometido el juicio de expropiación.
Que el Juez úá quien corresponde conocer de la expropiar misma, es, por tanto, competente para juzgar sobre la mencionada desposesión, porque es de derecho que la jurisdicción sobre lo principal comprende también sus incidencias.
Que, en su virtud, el Superior Tribunal de la Provincia de Santa Fé no ha podido ordenar la desposesión de los recurrentes reputándola como materia de su resorte, sin que se haya resuelto la cuestión sobre competencia para el conocimiento del juicio de expropiación que aquellos promovieron pretendiendo que el caso es de la competencia de la justicia federal, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fojas 161 en la parte recurrida; y se declara que debe procederse ú re, solver la cuestión de competencia suscitada. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse al Tribanal de su orígen, BesJaníxs Paz—AneL Dazas—Ni CANOR G. DEL SoLar—M, P. Da
RACT,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:443
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