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Fallos: 94:435 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que legislan esos artículos, de conformidad al incise 3 artículo 35, de la Ley de Jurisdieción y Competencia de los Tribinales Federales é igual inciso del artículo 23 del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal, Que, en consecuencia, y estande el hecho que motiva la cansa comprendido en las disposiciones relativas á la seguridad y el tráfico de que se ha hecho mención, sa juzgamiento es de la competencia del Juez Federal de la sección en quese ha producido.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, así se declara. — En consecuencin y ú sus efectos remitanse los antos al señor Juez Federal de Tucumán y avísese por oficio al Juez de Instrueción de la misma. Notifíquese con el original, Restan Paz—Anet Dazás—NiCcaNoN (1. DEL Sonar —M. DP.

Danaer.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-435

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