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Fallos: 94:433 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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estas dilivencias, fs. 2 vin. y 23, y sele pedirá comunique en la debida oportunidad si insiste ó nóen declararse invompetente, debiendo oficiarse conesta mismu fecha ú la Policía para que ponza de muevo los detenidos ú disposición del señor Juez de Instrucción; hágase saber.

F. Marina Alfaro
AUTO DEL JUEZ DE PROVINCIA
Tueuman, Noviembre 14 de 1805 Autos y Vistos: Ly eontienda de competencia suscitada entre este Juzgulo y el Federal de esta sección, con motivo de un necidente ocurrido enel ramaldel Ferro-Carril Buenos Aires y Rosario que conduce al ingenio - Esperanzas y del que resiltó la muerte de Juan Corto, Y Considerando: — Que necidentes de esta clase se hallan especialmente regidos por la Ley Nacional de Ferro-Carriles de 159 y sometido por lo tanto á la Justicia Federal; por cuanto el hecho se ha producido en un ferro-enrril que atraviesa varias provincias, esto es, en un ferro-carril nacional, Que el Mandamento que aduce el señor Juez Federal en sure.

solución de fs. 25, para sostener la incompetencia, de que el hecho haya ocurrido en un remaldela vía principal, carece de consistencia, por enanto dicho ramal, como tantos otros de La misma línea (E. €. B. A. y R.) y los del ferro-carril San Cristobal que existen en esta provincia forman parte integrante de la vía principal, se los puede considerar como necesnriós de una cosa principal, son propiedad de In Empresa y sometidos en todo á la inspección técnica y administrativa del Gobierno de la Nación; no estando, por otra parte, autorizada la construeción de este ramal por ley alguna de la Provincia, como lo afir man el señor Juez Federal y el Procurador Fiscal, 2

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-433

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