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Fallos: 94:29 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ten las eompañías y otros partriembazes que han tomado par :

te en el seguro; pero tampoco puede aceptarlo que mn aseeurado admita tal elase de sezuro, que en caso de un siniestro y de no responderles los corredores aseguradores, se verínt obligados á recurrir ú quines 0 veinte distintas porsonas para recibir la parte proporcional que, ú emba uno corresponde en el daño sufrido, y máxime, ensonteínadose en otro prís y ú tera hinrieia elistanmeion Que no prede diuibarse por mi solo meimmento quí la - intención del demandado fué aserarar sa Mota en nm comprñía de toda responsabilidad y seriedmd como se dice en la demanida, y 6 en partientares, y menos min, suponer mí medmitir aquests aseruradores Meran corredores de seguros, aut cuando éstos Á su vez dividieran el seguro, en teresros, Que el señor Talloch ha faltado al ofrecer el seguro por una compañía de responsabilidad y seriedad, y los astores al tomar para sí nn segnro destino :b me comprñía; impor tando esa falta, la no existencia del contrato, pues éste presmpone el mátuo consentiariente de his partes, Que el señor Minnovieh reción hi podido imprima la poliza, al darse enenta de que se prosedía en forma muy - di versa de lo convenido.

Que el segundo punto es la prima establecida en la poliza pro forma, en la enal se establece el 1 por ciento por 6 meses.

Que inmediatamente de tener conocimiento el señor Mili novieh de la prima del 4 por ciento por el término de 6 meses, rechazó la expresada póliza, por no establererse lo convenido. Que, desde luego, no existiendo ronformidad entre las partes no puede existir contrato, y no existiendo éste, no exis ten obliguciones.

Que se pretende por los astores que el 4 por ciento de que se ha hablado en las enptas y telegramas, era la enota conve

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-29

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