earta que dije de Glaszow y enla enallos señores P. Henderson y compañís comunienban «que podían efectunr el se miro del 1 por ciento. Que, el mismo día. fué aceptada esa con edición que comunicó a Glasgow por medio de un cablegrama.
f Que dos son las diferencias que han existido para el perfeecionamiento del contrato, las que han sidosilenciadas en la demanda, porque su revelación no conviene á los actores, La primera es que el sezúro no ha sido contratado er com pañía alzuna, sino simplemente tomado por los mismos corres dores señores Headerson y compañía, quienes, ú sir vez, lo han repartido entro particulares y compañías de seguros, lo enal es innecptable por enalquier east de emercio y que trata de garantir sus expitales, Los señores Henderson y compañía son corredores de segu ros y según las leyes de miestro país, como la de - todos los países, los corredores son simples intermediarios en las ope raciones que reslizan y no pueden ser parte ni tener en las operaciones interés personal. Mera del de su emisión, siendo mula toda carantía, aval ó fienza que den sobre el contrato 6 negociación hecha const intervención (art. 105 y 107, Código de Comercio), Que según la póliza pro forum envinda, los asexuradores son los señores P. Henderson y compañía, enya soriedad si enementra formada por varios corredores de seguros, como consta del poder presentado por el doctor Jardín. ¿Qué garantía, qué responsabilidad ofrece al asegurado est sociedad? ¿Cuál es la hase de a Mndación° ¿Cuál es el tiempo de sa duración? Que existiendo compañías de seguros de toda responsibiliH eluel y seriedml, cs inaceptatele eur mz casa de La importar eja de la del demandado solicite ni nvepte sit seguro por Tibras THOM, de una sociedad partentar que no ofrece emrantín ml e amina y es completamente descomnorida enel prrís, Que podía arcimentarse que, además de esa suciedad, exis
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 94:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-28
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos