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Fallos: 94:304 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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tal objeto los honorarios del apoderado y abogado Doctor Casen en $0 pesos moneda nacional, —Repómrase la foja, Ramin T. Fiqueron.


FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN 10 COMERCHAL, CRIMINAL

Y CORRECCIÓN AL
Nuenos Aires, 4 de Julio de 1901.

Y Vistos: Por los fandamentos del auto pelo de fs 20 se contirma y devnélvanse, — Repóngase el sello Esterez- Perez Lopez Cabanillas
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de f=. 12 en el que la parte demandada ha fundado la excepción de incompetencia de la jurisdicción ortlinaria para entender en el caso su/b-jmdice, se ha invoendo la validez del art. 100 de la Constitución Naeiomal, así como la de la Ley Nacional de Ferrocarriles de 21 de Noviembre de 18591; y el auto apelado de ts. 25 vuelta, contirmatorio del de fojas 20, ha resuelto la excepción opuesta en contra de tales leyes invoeadas. Resulta de ahí procedente este recurso traido ante V. E, según el inciso 1 del art. 17 de la ley sobre jurisdieción y competencia de los Tribunales Nacionales de Licde Septiembre de 1845, Como sezún lo dispuesto en el inciso 11 del art. 67 de la Constitución Nacional, los Tribunales locales pueden interpretar y aplicarel Código de Comercio, en cuyos artículos 187 y 188 se Manda la demanda de fojas 6. procurando el ejer cicio de la acción de devolución de fletes que no está prevista por la ley de Ferrocarriles Naeionales y que por lo tanto debe rezirse por dicho Código Comercial al tenor de lo dis

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-304

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