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Fallos: 94:303 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 303 del Sud en presente juicio que le ha promovido Don Vietoriano Fontán.

El excepcionante alera que el artículo 100 de la Constitución Nacional y el inciso 1 del artículo 2 de la Ley sobre jurisdieción y competencia de los Tribunales Federales del 11 Septiembre del 63 acuerdan ú los Jueces de Sección competencia excluyente y privativa sobre todo asunto que sex regido por + leyes del Congreso Nacional enal es la Ley de Ferro-Carriles número 2573 de Noviembre 21 de 1591.

Considerando:

Que la acción entablada tiene por objeto según resulta de los términos claros y precisos del escrito de demanda obtener la devolución de fletes y resarcimiento de perjuicios que se dicen ocasionados alactor por la Empresa ú enusa del retardo en el transporte de frutos y se Manda en las disposiciones de lor sr tíenlos 187 y 185 del Código de Comercio, Que según lo preseripto en el artículo 67 inciso 11 de la Constitución Nacional, la aplicación é interpretación del Códiyo de Comercio puede ser hecha por los Tribunales locales.

Que la propia ley de Ferro Carriles referida que no estatuye expresamente sobre relaciones entre las Empresas Ferro Carrileras y el ewgador por razón del transporte de mercancías, establece ex su art. 52 que los puntos no previstos en ella deben resolverse con arreglo ú las disposiciones del Código de Comercio preseribiendo que en lo referente ú transporte de mercaderías la responsabilidad de las Empresas en caso de retardo que como queda dicho, es el s1/-judire, deberán regirse por las disposiciones del citado Código, Por estas disposiciones y de acuerdo úá lo dietaminado por el Señor Agente Fiscal resuelvo rechazar la excepción opuesta y ordeno, en consecuencia, que se conteste derechamente la demanda dentro del término de ley, con costas, reeulándose ú

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-303

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