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Fallos: 94:300 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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con conocimiento de su falsedad los falsos billetes bancarios que hizo circular, como lo reconoce la espresión de agravios, no está en tela de juicio su evidente enlpabilidad, Sostiene la defensa que no procede la imposición del máximunm de la pena, por enanto el art. 12 de la Ley No. 33972, solo debe aplicarse enando el primer delito se haya cometido bajo su rézimen, La reincidencia ú quese refiere el meacionlo art. 12 de la Ley N". 3972 es la reiteración de un delito de la misma especie.

La pena con que el primer delito cometido por el reincidente haya sido castigado no debe tomarse en consideración, para resolver si existe ú no existe la reincidencia, Es esta una cirenmstancia de hecho, producida con posterioridad, que revela mayor perversidad criminal en el ayente.

En el caso sub-jtulire, estando plenamente comprobado mediante el informe de fs. 137, que el acusado ha sido condenado por el delito de cirentar billetes falsos de Baneo, sezún sentencía dietada el 23 de Marzo de 1597 por Juez eompetente, 4 da pena de 4 años de trabajos forzulos y demás necesirios lega:

les, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley sobre erímenes contra la Nación, de 11 de Septiembre de 1863. no puede negarse que el encansado sea reincidente, deste que á los antecedentes citados se une el delito de circular billetes falsos perpetrado bajo la vigencia de In Ley actual No, 3972.

Siendo el procesado Juan Maleorra 6 Marcoli reincidente en la perpetración del delito de cirentar billetes falsos de Banco, debe ser penado con el máximim de la pena establecida en ej art. 1° de la citada ley N". 3972, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la misma Ley.

Aún en el caso hipotético de que el procesado no hubiese cumplido la condena que se le impuso por el primer delito, ello no impediría la imposición de la nueva pena como reincidente en el mismo delito, según lo ha establecido la jurispru

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-300

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