antecedentes de los netos preparatorios y constmatorios del delito, revelando los cómplices, pero con referencias incompletas que no permitieran avanzar las investignciones, mayormente respecto de los últimos, Y Considerando:
P Que el delito está comprobado por la confesión y las de elaraciones de los testigos, de nn modo completo é indudable.
2 Que el procesado contiesa, izualmente, que es reincidente por haber antes sido condenado por el mismo delito, habiendo emmplido su condena, y esta circunstancia consta, además, del informe de Es. 137.
3' Que los que circulen billetes falsos serán reprimidos con presidio de diez ú veinticineo años y multa de mil á diez mil pesos moneda nacional, art, 1° dela ley N". 3972 de 17 de Noviembre de 1900.
1 Que toda reincidencia será castigada con el máximum de la pena señalada al delito, art. 12 de la ley citada.
Por tanto fallo: condenando ú Juan Malcosra ó Marcolli, urwentino, de veintiseis años de edad, soltero, 4 sufrir la pena de veinticineo años de presidio y á pazar la multa de diez mil pesos moneda nacional y Jas costas, con los necesorios establecidos por el art. Lide la misma Ley. — Ejecntoriada que sen esta sentencia, póngase el res á disposición del P. E. de la Nación á los efeetos de la primera parte del art. 14 citado, y en oportunidad archívense los autos. — Notifíquese original.
Isuar Coloy,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, :
Como de las constancias del proceso resulta que el encausado está convicto y confeso de haber — deuirido de mala fé y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:299
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