Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:291 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 291 disposiciones del mismo tratado se emplea simplemente la palabra refugio, refryinre (artíenlos 2, 8 y 10).

Cuarto: Que, por otra parte, al hablar el mismo artículo citado, de delitos cometidos en el territorio de la Nación requirente, no ha entendido excluir del tratado los actos delietuosos de complicidad con esos delitos, que pueden haber sido ejecutados en el territorio de la nación requerida, pues, en tal caso, no hay delitos separados é independientes, sinó nn delito único, á enya consumación se ha concurrido desde el extranjero, ó, romo se ha dicho muy bien, los netos de complicidad son indivisibles de los hechos constitutivos del de lito, Quinto: Que los artículos 15 y 11 del mencionado tratado hacen referencia 4 cómplices ó en-delineuentes, sin limita ción ó especificación de los hugares en que se haya producido la complicidad ó co-delinenencia, Por estos. Mndamentos: se revora la sentencia apelada de fs, 19, y se declara procedente la extradición solicitada en esta enusa. Notifíquese con el original y devuelvase, Dexsamíx Paz. — ABEL Dazós.— M. P. Dumaer, 1

CAUSA XVII
Reenrso de hecho desacido por Margarita Angel López en antos con el Juez Comercial, por Habeas Corpus,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos