DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La información de testigos producida de fs, 20 adelante del expediente caratulado +Larrosa Arsenio, sucesión, establece que el causante de aquella sucesión tenía su residencia habitualmente hasta su fallecimiento, en la Ciudad de la Paz de la Provincia de Entre Ríos.
Los testimonios producidos al respecto constituyen sin duda una prueba legal, respecto de la residencia habitual en Entre Ríos, del enusante de la sucesión.
Pero en el expediente iniciado en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fé, que corre tambien agregado, se constatan hechos que desvirtána los de la información producida en Entre Ríos.
Larrosa ha sido muerto en el Establecimiento de Campo que poseía y administraba personalmente en el Departamento de San Javier de la Provincia de Santa Fé, siendo por tal causa iniciado el arreglo testamentario por los que se dicen herederos.
En su domicilio y establecimiento rural de la Provincia de Santa Fé, ha fallecido Larrosa, y que este era su último domicilio habitual lo revela la cirennstancia de estar enrolado en la Guardia Nacional del Departamento de San Javier, según informa la inspección de armas á fs. 46 vta. expresando que el enrolado estaba domiciliado en las Islas.—Y si para la confirmación de esta prueba por documentos fehacientes, fuera necesaria otra, tendríamos la declaración por ante un Escribano Público de Entre Ríos de ser Larrosa vecino de Santa Fé en Abril de 1899, serún lo demuestra el perió dico agrezado.
Estos hechos extensamente considerados por el Señor Juez
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:285
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