pienso que procede la confirmación por sus fundamentos, que solicito de V. E, Sopticiabre 15 de 1900, Sabinieno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 22 de 1900, Vistos y consideranido:
Primero: Que se halla establecida la procedencia del pedide de extradición por lo que respecta úá las penas preseriptas por la ley argentina para delitos de la naturaleza del que sirve de hase á dicho pedido, dado que se trata, serún el testimonio de fs. 21, de una estafa por el importe de doscientas quince mil liras (Tratado de Extradición con el Reino de Ita lia, art. 6, ine. 9, y parte final de dicho artíento. — Art.
2, ine. 6, Cód, Penal y 75, Col. de Procedimientos en lo Criminal).
Segundo: Que el delito se encuentra asimismo penso por las leyes italianas hasta con tres años de reclusión, con_arreglo ú las prescripciones legales del Reino de Italia, transeriptas en el mencionado certificado de fs. 21.
Tercero: Que si bien el art, 1 del tratado mencionado, se refiere ú individuos /77ados de la República Argentina ú Ttalia ú vice versa, es fuera de duda que dicho concepto de /7gado, se emplea por ser el de la fuga caso más común, sin que haya sido la intención de las naciones contratantes limitar ú él la procedencia de la extradición, excluyendo otros casos en que, sin haber mediado aquella, un criminal 6 un procesado, se encuentre dentro del territorio de la Nación requerida, por haberse trasladado ú él en la forma ordinaria, desde que en el primer caso y en los segundos existen las mismas razones; siendo de observarse, además, que en otras
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:290
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