solamente ú los individuos fugados de la República Argentina ú ltalia y viceversa, sino también ú los procesados que se encuentran dentro del territorio de la nación requerida por haberse trasladado ú él en la forma ordinaria.
2 Comprende, igualmente, ú los cómplices ó co deliecuentes, sin especificación de los lugares en que se haya producido la complicidad ó codelineneneia, Caso, —Lo explien el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Agosto 13 de 1901.
Vistos: La extradición solicitada por el Gobierno de Ttalia de los individuos Augusto Fiorini y José Volponi, con fecha 4 de Mayo del corriente año, á la cual le dió curso el Gobierno Argentino por resolución de 13 del mismo y fué recibida en este Juzgado el 15, decretándose en el mismo día la captura de los individuos referidos, habiéndose efectuado la detención de José Volponi el 20 del mismo mes, con enyo motivo se dió aviso al Señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se remitieran los recaudos que debían formalizar el pedido de extradición.
Remitidos esos recaudos corren agregados de fs. 17 433.
Oído el defensor del detenido y el Señor Fiscal, y recibida la prueba ofrecida por el primero, se llamó ú autos para resolver:
Y Considerando:
1' Que no se ha hecho objeción alguna ú la forma de los reeaudos que instruyen el pedido de extradición de José Volponi, ni se ha puesto en duda la identidad de éste,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:287
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