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Fallos: 94:294 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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disposición del Art. 1 de la ley 3972 de 17 de Noviembre de 1900. :

Por tanto, fallo: emdenando á Francisco Prina, italiano, de + 26 años de edad, soltero. ú sufrir la pena de diez y siete años, seis meses de presicio, y á pagar una multa de cinco mil pesos moneda nacional y las costas, con más los necesorios legales establecidos en el artículo 11 de la misma, debiendo descontarse el tiempo de prisión preventiva sufrida con arreelo úá la ley. Ejecutoriada que sea esta sentencia póngase al procesado á disposición del Poder Ejeentivo de la Nación ú los efectos del art. 17, citado, primera parte. Suspéndase la enusa respecto de Antonio Castilla que aparece como conutor del mismo delito y ofíciese ú la Policía, con remisión de la filiación recomendándose la captura. Notifíquese original.

Tsane Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De la declaración del procesado que corre ú fs. 2, Ia que ha sido en parte rectificada ú fojas 11 por el motivo que expresa ú fs. 2, vuelta, y de acuerdo con lo establecido en la última parte del art. 218 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el encansado Francisco Prina resulta convieto y confeso del delito de cirenlación con conocimiento de si falsedad, de los falsos billetes hanenrios que obran ú fs. 16, 17, y 15. Pero aún enando parezca presumible, no está demostrado que el procesado adquiriera de mala fé los falsos billetes cirentados. Mirma que al recibirlos ignoraba que fuesen falsos, y aún enando esto no es verosímil, en la duda debe estarse en favor del procesado, más enando se trata de un re cien legado al país, poco versado en la moneda y de buenos antecedentes,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-294

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