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Fallos: 94:296 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que la del término medio de la prevenida por el art, 19 de la ley n" 3972.

Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia ape:

lada de fs. 51 vuelta, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y devnélvanse.

BExJamís Paz. — AñeL Dazás. — Nicaxor 4. ner Sota. — M. P.

Damer.

CAUSA XIX
Reenrso interpuesto por Don Pedro Zanone en los autos de Josi Lopez Romero sobre posesión de Los Diaz Sumario. —Apareciendo que el recurrente ha sido oído en juicio y que las excepciones opuestas por el mismo están fundadas y regidas por el derecho común e! recurso autorizado por el artículo 11 de la Ley de Jurisheción y competencia es improcedente, Caso, —Sulicitada por Don Júsé Lopez Romero la posesión y desalojo de la Estancia Los Diaz aute los Tribunales de Santiago del Estero se presentó Don Pedro Zanone alegando que la ejecución no procedía contra él é invocando los preceptos constitucionales que garanten la inviolabilidad de la defensa en juicio. — Dictada sentencia en contra de Zanone y negudos los recursos para ante esta Suprema Corte, aquel ocurrió de he cho, dictándose el siguiente:

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-296

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