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Fallos: 94:289 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 289 está en la República Argentina desde 1881 y no se ha ausentado de ella, lo que prueba que no ha podido delinquir en Ttalia desde Diciembre de 197 hasta el 30 de Noviembre de 1900 como se le imputa, ni ha huido de sus jueces naturales, desde que no ha cambiado de domicilio, Por tanto, fallo no haciendo lugar ú la extradición de José Volponi que se solicita por el Señor Ministro de Italia, con de elaración que la detención sufrida no perjudica su crédito y fama, Caneélese la fianza, y remitanse los antos originales al señor Ministro de Relaciones Exteriores, dejando la constancia á que se refiere el artículo 659 del Código de Procedimientos en lo Criminal. — Notifíquese con el original, Lsatae Godoy
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Está plenamente comprobado que el requerido José Vol poni residía en territorio de la República Argentina desde mueho tiempo antes de la comisión del delito de estafa por que se le procesa y requiere.

Está demostrado también, que los hechos imputados ú Volponi, han tenido su ejecución dentro del territorio de la República, en la que ha residido sin interrupción desde 1884.

Los hechos ejecutados fuera de la jurisdicción de la Nación requirente, no dan mérito á la extradición, sezún los principios dominantes del Derecho Internacional, las disposi- :

ciones de nuestra ley Nacional de 25 de Agosto de 1885, y las más pertinentes aún del Tratado sobre Extradición con el Reino de ltalin, aprobado por ley del Congreso n"3035 y canjeado en Roma en Noviembre de 1900, Por ello, no obstante lo expuesto en el recurso instaurado por el Señor Procurador Fiscal contra la sentencia de fs. 49, 19

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-289

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