de la Provincia de Santa Fé y consignados en el exhorto agregado ú fs. 69, demuestran ú mi juicio, que el domicilio real y legal del evmsante coa sujeción d las disposiciones de los Arts. 89 y 3281 del Códizo Civil, era la Provineia de Santa Fé. Pido á V. Ese sirva así declararlo, Diexembre 17 de 106, Sabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 22 de 142 Vistos: De neuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento del jui cio sueesorio de Don Arsenio Larrosa, corresponde al Juez de Primera Instancia de la Provincia de Santa Fé Remi tansele, en eousecuencia, los autos y avísese por oficio al Juez de la Provincia de Entre Ríos, — Notifíquese con-el original y repónzas: el papel, DExsauís Paz. — Añer Dazás —Nicaso G. DEL Soar — M. DP.
Damer,
CAUSA XVI
Agusto Frorini y Josí Volponi, sobre extradición Sumario —1' El tratado de extradición celebrado con el reino de Malin, aprobado por la Ley número 3035, comprende, no
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:286
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