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Fallos: 94:284 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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281 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mero doscientos noventa y ocho con su filiación correspondiente, lo que demuestra que su domicilio legal era en esta Provincia. Quinto: Que á mayor abundamiento, en el diario «El Progresista» de Nogoyá, número mil uno, se encuentra una protesta extendida por el Escribano Público de Entre Rios L.

Salvat, en que se establece que Arsenio Larrosa es vecino de Santa Fé, escritura que lleva la fecha de treinta de Abril de mil ochocientos noventa y nueve. Sexto: Que como consecuencia legítima de los anteriores considerandos, el único Juez competente para conocer del juicio sucesorio de Arsenio Larrosa es el proveyente, Por estas consideraciones, se declara que el exhorto remitido invade la jurisdicción de esta Provincia no debiendo él ser diligenciado; contéstese con transcripción del presente nuto solicitándose ú la vez remita todo lo obrado en su Juzgado para ser arrezado al juicio universal sucesorio y, estando probado por el docnmento de fojas diez la muerte de Arsenio Larrosa, ábrase su juicio sueesorio, debiendo ser citados por edietos que se publicarán en el diario «La Epoca: por el término de Ley, Hamando átodos los que se consideren con derecho ú los bienes dejados y dése la participación correspondiente ú los Ministerios Públicos.—?Puiy.— Nestor Costa.

Es tal virtud, ruego y exhorto ú V. S. se sirva ordenar, como está resuelto, se remita todo lo obrado aute ese Juzgnio, quedando el que suscribe obligado ú la reciprocidad en censos anúlozos, Dado, sellado y firmado en el salon de mi despacho hoy veinticuatro de Abril de mil novecientos, Tomás Puiy Nestor Costa.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-284

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