en esta enusa, las declaraciones del Tratado de Derecho Civil sancionado por el Congreso Sud Americano de Montevides, que fé aprobado por ley de 1 de Noviembre de 1591, Se ha imputado ese tratado por la parte recurrente, sosteniendo que sus elánsulas no daban derecho al cumplimiento del exhorto venido del Señor Juez de lo Civil en tercer tur no, de Montevideo, y la decisión de la Cámara ha sido contraria al derecho que se invocaba, A tal situación considero aplicable el art. 21 de la ley sobre competencia del Muero federal, que autoriza el recurso para ante V. E. de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincia, entre otros casos, según su ine, 3, enando alzana elánsala de un tratado haya sido enestiomulo y la decisión sen contra la validez del título. privílezio ó exención que se funda en dicha elánsula y sen nateria de litigio.
El auto de fs, 255 de la Excma, Cámara de lo Civil funda el rechazo del recurso para ante V. E. en que éste solo procede cenando la decisión sen contraria ú la validéz del tratado, Pero de los términos del art. 14 é inciso 3 citados, resulta que no solo en aquel canso procede el recurso, sinó también cenando la decisión sea contraria 7 derecho, privilegio ó erención, que se Manda en dicha elimsila, Apareciendo en autos que efectivamente se ha discutido el derecho invocado por el recurrente, pienso que procede el reenrso deducido para ante V. E.
Correspondería, en tal enso, declararlo mal denegado por el auto de fs. 255, é imponer, en consecuencia, ú la entisa, el procedimies. — correspondiente úá la apertura de la instancia, Septiembre 27 de 1:01 .
Sabiniano Kier.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:259
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