Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:260 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 15 de 104 Vistos en el acuerdo y considerando: que el inciso 3' delart. 14 de la ley de jurisdieción y competencia en que se pretende fundar el recurso interpuesto, exige como condiciones indispensables para su procedencia, no solo que se ha ya pues to en cuestión Ia inteligencia de alguna elánsula de ta Constitución, ó de un tratado ó ley del Congreso, sinó que la de cisión recaída haya sido contra la validéz del título. derecho, privilegio ó exensión que se funde en dicha elánsula y sea materia del litio.

Que en el presente caso, según resalta del expediente remitido por vía de informe, si bien es cierto que se ha puesto en cuestión la inteligencia de un tratado, como lo es el aprobado por la ley "3192, no es menos exseto ue lo ha sido en el sentido de sostenerse por el recurrente que las elúnsulas del referido tratado no amparan el derecho que se invecaba por medio del exhorto en cuestión, sin que. por su parte, pretendiese hacer valer en oposición, derecho alguno que arrancara su existencia de dicho tratado.

Que en tales condiciones y habiendo la sentencia de la Cúmara de Apelaciones de lo Civil de la Capital resue'to que el derecho que se pretendía por intermedio del Juez exhortante si encontraba amparado por el tratado de que se ha hecho referencia, mandando, en su mérito, enmplimentar el exhorto de fs. 221, reconocía un derecho fundado en dicho tratado, sin que pudiera decirse que ha desconocido alguno a del recurrente, desde que tal desconocimiento no era posible, toda vez que, como se ha dicho, no ha invocado ninguno que se fundara en el tratado en enestión,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos