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Fallos: 94:261 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que, por consiguiente, faltando uno de los requisitos que el ine, $ del artículo antes citado exige, el recurso deducido no se encuentra dentro de sus términos, siendo, por tanto, improcedente.

Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto.

Notifíquese original, repóngase el papel, agréguesele ú los autos principales, devuélvase ú la Cámara de Apelaciones, BEsJamís Paz. -— ABEL Bazás, — NICANor G. DEL Solar. — M. P.

Daracr.

CAUSA XI
Don Hilario Alzagaray, su testamentaria: contienda de competencia entre el Juez de 1° Instancia de la Capital, Dr.

Méndez Paz y el de igual clase de San Luís, Dr. Do minguez.

Sumario.—El domicilio de los militares determinado por el lugar en que se hallan prestando sus servicios activos, sufre excepción cenando ellos manifiestan, al respecto, intención en contrario, por algún establecimiento ó asiento principal de sus negocios en otro Ingar, Caso.—Lo explican las siguientes piezas

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-261

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