DE JUSTICIA NACIONAL 243 de la Ley número 19, es fatal, y. porlo tanto, su mero vencimiento lo hace inadmisible, Caso—Un fecha siete de Marzo de 1902 el Ferrocarril del Sud se presentó ante la Suprema Corte deluciendo recurso directo contra una sentencia de la seguuda Cámara de Apelaciones de La Plata, pronunciada el día 27 de Julio de 1901, manifestando, que dicha resolución aún nose hallaba consentida, por haberse pasado el tiempo, desde entónees, en diligencias ante la Suprema Corte de la Provincia tendientes ú obtener su revocación. El Tribunal dictó el siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nuenos Aires, Marzo $ de 1902 Vistos en el acuerdo y considerando:
Que serún resulta de la propia exposición de la parte, la resolución de la segunda Cámara de Apelaciones de que se recurre fué dictada el 27 de Julio de 1901, encontrándose, en conse- enencia, ú la fecha del escrito que se provee vencido el término dentro del enal debió interponerse la apelación.
Que siendo dicho término fatal tal circunstancia hace inmdmisible el recurso deducido, Por esto: no ha lugar al recurso interpuesto. — Notifíquese con el original y archívese, Bexsamís Paz.— Ane Bazás.— Nicaxor - G. DEL Sonar —M. P, Danact.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:243
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